La respuesta es clara: sí, hay cobertura bajo la Ley 16.744, siempre que la actividad haya sido organizada por la empresa como parte de sus celebraciones oficiales. Esto significa que, aunque ocurra fuera del horario habitual de trabajo, un esguince por zapatear demasiado o una caída intentando trepar el palo encebado se considera accidente laboral.
¿Cuáles son los requisitos?
La normativa establece que estos accidentes se reconocen como laborales cuando:
– La actividad fue organizada exclusivamente por la empresa.
– El trabajador estaba participando en su calidad de empleado, no como familiar o invitado.
– El accidente ocurrió directamente en el contexto del evento.
Es decir, si tu empleador organiza una fonda o fiesta de fin de año, y te accidentas, la mutualidad a la que estás adherido deberá entregarte atención médica y cobertura completa bajo la Ley 16.744.
Prevención incluso en la fonda
Ahora bien, que exista cobertura no significa que debamos relajarnos en materia de prevención. Nuestra recomendación es que los Comités Paritarios y las áreas de prevención participen activamente en la organización de estos eventos: habilitando espacios seguros para bailar, delimitando zonas para juegos típicos y entregando recomendaciones claras a los participantes.