¿Tu jefe no hizo la denuncia? Tranquilo, igual puedes atenderte en una Mutualidad – Mutuamente.cl

¿Tu jefe no hizo la denuncia? Tranquilo, igual puedes atenderte en una Mutualidad

La Ley 16.744 te respalda si sufres un accidente en tu lugar de trabajo, en el trayecto hacia él o presentas molestias que podrían estar relacionadas con tus labores, puedes recibir atención médica en tu Mutualidad, aunque tu empleador no haya realizado aún la denuncia correspondiente. Acá te lo explicamos de forma sencilla:

Esta Ley indica que no es obligatorio que tu jefatura haya ingresado una DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) o una DIEP (Denuncia de Enfermedad Profesional) para ser atendido. Basta con que expliques lo ocurrido para que el equipo médico de tu Mutualidad evalúe si se trata de un caso de origen laboral, y si lo es, activar la protección del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esto aplica en múltiples situaciones: si tuviste una caída en la oficina, te doblaste el pie en la vereda mientras ibas camino al trabajo, presentas dolor constante por el ejercicio de tu trabajo, molestias auditivas por exposición a ruido o sientes síntomas derivados del estrés laboral. En todos estos casos, tu mutualidad va a  evaluar si es de origen laboral, sin esperar la denuncia del empleador.

Una vez que se evalúe tu caso, tu mutualidad va a contactar al empleador si corresponde y apoyar en la regularización. Tu atención médica no se detiene por un formulario pendiente.

Si no sabes cuál es tu mutualidad, puedes consultarlo en nuestra página web o en www.suseso.cl.