La respuesta es clara: sí puedes tener cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), siempre que exista un contrato de trabajo, aunque sea por pocos días.
¿Cuáles son las condiciones?
– Contrato de trabajo: debe existir un contrato escrito, ya sea por plazo fijo, por faena o por jornada. Si trabajas de manera informal, sin contrato, no tendrás acceso a la cobertura.
– Cotizaciones previsionales: tu empleador debe declarar y pagar las cotizaciones previsionales.
– Contexto laboral: el accidente debe ocurrir en el trayecto o en el trabajo mientras realizas las funciones para las que fuiste contratado.
Ejemplos típicos de Fiestas Patrias (con contrato)
– Si eres garzón en una fonda y te cortas la mano sirviendo empanadas → tienes cobertura.
– Si trabajas como montajista y sufres una caída instalando un juego típico → tienes cobertura.
– Como banquetero para una celebración de empresa → tienes cobertura.
La clave está en la formalidad
Que el trabajo sea esporádico no significa que no tengas derechos. Con contrato y cotizaciones, el sistema de mutualidades te entrega atención médica, prestaciones económicas y cobertura bajo la Ley 16.744.
Así que ya sabes: si este 18 decides trabajar en una fonda o en un evento, preocúpate de que tu empleador te contrate formalmente. ¡Porque celebrar con seguridad también es parte de las Fiestas Patrias!