¿Qué pasa con mi seguro contra accidentes laborales si soy independiente? – Mutuamente.cl

¿Qué pasa con mi seguro contra accidentes laborales si soy independiente?

Los trabajadores independientes que empiezan a cotizar mediante su declaración de renta anual, al igual que Daniel, quedan cubiertos a partir del segundo semestre del año en que se hizo la retención en la operación renta.

Luz, cámara, acción. Daniel seguía con su cámara a los protagonistas de un documental muy atento a las órdenes del director. En un giro repentino, su pie derecho se enredó en un trípode de iluminación y cayó. Todo ocurrió tan rápidamente que no alcanzó a intentar apoyar la mano izquierda y su muñeca se estrelló contra el suelo sufriendo una fractura. Rápidamente el resto del equipo le prestó la ayuda necesaria y fue trasladado a un centro de salud.

Los trabajadores independientes también están protegidos

Daniel es un trabajador independiente que emite boletas de honorarios y que nunca se afilió a ninguna mutualidad, de manera que, cuando realizó su primera declaración de renta anual, se le descontó 0,93 de su salario imponible y quedó automáticamente registrado en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo público a cargo de la administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Los trabajadores independientes que empiezan a cotizar mediante su declaración de renta anual, al igual que Daniel, quedan cubiertos a partir del segundo semestre del año en que se hizo la retención en la operación renta.

¿Los independientes pueden afiliarse a una mutualidad privada?

Claro que sí. Cabe señalar que los trabajadores independientes se dividen en dos grandes grupos: los socios/dueños de empresas y los que perciben sus rentas bajo régimen de boleta de honorarios. Los primeros pueden adherirse voluntariamente a la misma mutualidad en que están los trabajadores de su empresa y, de esta manera, tener acceso a la misma protección que los empleados frente a accidentes laborales, de trayecto o a enfermedades profesionales.

En tanto, para los trabajadores independientes con régimen de honorarios, afectos al artículo 42, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, desde el año 2015, la adhesión a una mutualidad es obligatoria. De manera que, si eres un trabajador independiente de afiliación obligatoria o sea que recibes rentas por boletas de honorarios, por boletas de prestación de servicios de terceros y/o por participaciones en rentas de sociedad de profesionales, aunque no te hayas afiliado a una mutualidad, en el proceso de declaración de renta anual se te retendrá la cotización correspondiente y quedarás afiliado al ISL.

Tú puedes elegir la mutual de tu preferencia

Daniel estaba registrado en el Instituto de Seguridad Laboral porque nunca se preocupó del tema del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales. La mayoría de los trabajadores no conoce bien el rol de las mutuales hasta que sufren un accidente laboral o de trayecto. Como sea, es importante que los trabajadores independientes como él sepan que pueden cambiarse de mutualidad cuando lo estimen conveniente.

Si soy independiente y aún no cotizo ¿Cómo me adhiero a una mutual?

Puedes afiliarte de forma voluntaria, en línea, a través de los sitios web de las mutualidades. Luego debes pagar mensualmente las cotizaciones relacionadas con pensiones, salud común y seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por medio de Previred. Quedarás protegido al mes siguiente del primer pago y tendrás 100% de cobertura.

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