La Ley 16.744 establece lo siguiente:
- Atención médica gratuita (Art. 30, Ley 16.744).
- Subsidio desde el día uno, sin carencias (Art. 31 y 34, Ley 16.744).
- No se descuentan cotizaciones previsionales.
- Cobertura total hasta la recuperación o rehabilitación (Art. 29 y 30, Ley 16.744).
En cambio, la licencia común se rige por las reglas generales del sistema de salud: Carencias, copagos, plazos de espera y, muchas veces, menor continuidad de atención (Fuente: Compendio Normativo de Licencias Médicas – Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO).
¿Por qué debes saberlo? Porque si se clasifica mal tu licencia, podrías perder cobertura, subsidio completo o atención especializada que garantiza la ley .
Infórmate sobre tus derechos en la Ley N° 16.744