¿Licencia común o laboral? La diferencia no es un detalle, es tu derecho – Mutuamente.cl

¿Licencia común o laboral? La diferencia no es un detalle, es tu derecho

La Ley 16.744 lo dice claro: si un accidente ocurre a causa o con ocasión del trabajo, se trata de un caso laboral, y eso activa beneficios muy distintos a la salud común y un tipo de licencia médica que también es diferente.

La Ley 16.744 establece lo siguiente:

  • Atención médica gratuita (Art. 30, Ley 16.744).
  • Subsidio desde el día uno, sin carencias (Art. 31 y 34, Ley 16.744).
  • No se descuentan cotizaciones previsionales.
  • Cobertura total hasta la recuperación o rehabilitación (Art. 29 y 30, Ley 16.744).

En cambio, la licencia común se rige por las reglas generales del sistema de salud: Carencias, copagos, plazos de espera y, muchas veces, menor continuidad de atención (Fuente: Compendio Normativo de Licencias Médicas – Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO).

¿Por qué debes saberlo? Porque si se clasifica mal tu licencia, podrías perder cobertura, subsidio completo o atención especializada que garantiza la ley .

 Infórmate sobre  tus derechos en la Ley N° 16.744