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¿Es obligatorio pertenecer a una mutual?

¡Respira tranquilo! Pertenecer a una Mutual es una obligación que no asumes tú sino la empresa para la que trabajas.

¡Respira tranquilo! Pertenecer a una Mutual en Chile es obligatorio, pero es una obligación que no asumes tú sino la empresa para la que trabajas. Cualquier compañía de uno o más trabajadores con contrato de trabajo debe afiliarse a alguna mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

El pago del seguro de Accidentes del Trabajo es obligatorio desde el año 1968 y forma parte del ‘aporte patronal’ que también incluye las cotizaciones previsionales obligatorias para cesantía, pensiones y salud. En el caso de trabajadores independientes que realicen sus cotizaciones previsionales de forma obligatoria o de manera voluntaria, el seguro es pagado por ellos.

¿Cuánto paga mi empresa por pertenecer a una Mutual?

Mensualmente tu empresa paga el equivalente al 0.93% de tu remuneración imponible al sistema de mutualidades. También deberá pagar una “Cotización adicional diferenciada” según el nivel de riesgo de cada trabajo.

¿Por qué este seguro es obligatorio?

Porque cuida tu salud y también tu bolsillo proporcionándote el derecho a prestaciones médicas gratuitas, hasta que no tengas ninguna secuela tras un accidente o enfermedad profesional, y también paga los subsidios necesarios mientras te encuentres con licencia médica, para que tu sueldo no se vea afectado.
Ningún otro seguro en Chile entrega cobertura clínica ilimitada, cirugía, medicamentos, rehabilitación o reemplazo de la renta (subsidio) durante la convalecencia por accidente o enfermedad laboral.

¿Cómo se descuenta el seguro social?

Si estás contratado, el pago se realiza mensualmente junto con tus imposiciones. En el caso de los trabajadores independientes cabe recordar que la ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un sistema obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a la Protección Social.

De esta manera, a quienes emitieron boletas el año pasado, en la operación renta se les retendrá la cotización de todas las leyes sociales para su protección. incluyendo la del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Así que mucho ojo, si no elegiste en qué mutualidad estar, por defecto estarás en el sistema público (Instituto de Seguridad Laboral). Pero recuerda, tienes la libertad de cambiarte.

Ahora que ya sabes por qué este seguro es obligatorio ¡Aprovecha los beneficios del sistema! Las mutualidades cuentan con una moderna Red de Centros de Salud y tecnología de última generación, en todo Chile, para atenderte cada vez que lo necesites. Si quieres saber más, te invitamos a seguir navegando en mutuamente.cl.