Entendiendo la Ley 16.744 – Mutuamente.cl

Entendiendo la Ley 16.744

No todos estamos familiarizados con el lenguaje jurídico de las leyes por eso en este artículo te explicaremos, en palabras simples, en qué consiste la Ley 16.744.

No todos estamos familiarizados con el lenguaje jurídico de las leyes por eso en este artículo te explicaremos, en palabras simples, en qué consiste la Ley 16.744.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Garantizar que los trabajadores dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen de forma obligatoria o de manera voluntaria, estén protegidos por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por eso, si sufres un accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional, los costos de la atención médica y de rehabilitación no saldrán de tu bolsillo.

¿Qué dice la Ley 16.744?

La Ley 16.744 define como accidente laboral aquella lesión que se produce a causa o con ocasión del trabajo y que genera algún grado de incapacidad. También incluye a los accidentes ocurridos en el trayecto (de ida o regreso), entre la casa y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. 

También explica que las enfermedades profesionales son aquellas originadas de manera directa por el ejercicio de una profesión o labor.

¿Qué prestaciones reciben los trabajadores afectados?

La Ley 16.744 señala cuales son las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores que han sido víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. 

En primer lugar, están las prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos u ortopédicos necesarios para su recuperación y rehabilitación física).

En segundo lugar, están las prestaciones económicas que dependen del tipo de incapacidad que afecte al trabajador y que incluyen subsidios (licencias médicas), indemnizaciones o pensiones, y, en caso de muerte del afectado, pensiones de sobrevivencia para cónyuges y descendientes.

¿Quiénes administran el seguro social contemplado en la Ley 16.744?

Por un lado están las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo) organizaciones privadas sin fines de lucro y, por otro lado tenemos el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como entidad pública que también administra el seguro social.

La ley establece que estas organizaciones serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y que el seguro se financia con dos tipos de cotizaciones. Estas son:

a)       Cotización básica del 0,93% de las remuneraciones imponibles, pagada por el empleador.

b)      Cotización adicional diferenciada cuyo monto depende de la actividad y riesgo de la empresa. (Ej. Una empresa que usa explosivos en la minería debe pagar más que una empresa de Call Center)

El rol de las empresas

La Ley 16.744 también obliga a las empresas a realizar capacitaciones, proporcionar asistencia técnica para identificar riesgos y garantizar la seguridad de todos los trabajadores. En términos prácticos, la empresa es la responsable final de velar por la prevención de los trabajadores.

De esta forma las empresas que logran reducir los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales podrían recibir una reducción en la tasa de cotización adicional, o ser castigadas con un aumento si no consiguen condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene para sus trabajadores. 

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