Desde que el día comienza y sales de tu casa rumbo al trabajo, hasta que regresas por la tarde, pueden suceder muchas cosas ¿Te tropezaste en la escalera del metro? ¿Un auto se cruzó en la ciclovía? ¿Te apretaste un dedo en el ascensor? No te preocupes, todas estas situaciones se consideran ‘accidentes laborales’ (ya sea de trabajo o de trayecto) y están cubiertas por la Ley N°16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Qué hacer en caso de accidente laboral o de trayecto
- Comunícate con tu jefe o supervisor
- Dirígete a tu Mutual
- Sigue todas las instrucciones para asegurar una atención adecuada
¿Dónde me atiendo si ocurre un accidente laboral?
Para atenderte en el sistema de mutualidades y hacer efectivo el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo importante es que, antes de pensar en llamar a tu familia, mejor amigo o pareja, te comuniques con tu jefe o supervisor.
Según esta ley, el empleador es el encargado de prestar los primeros auxilios y derivar a la persona accidentada al centro de salud en convenio. Si estás afiliado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) podrás escoger un servicio público de salud.
Por lo tanto, independiente de donde ocurra el accidente (en el trayecto de ida o regreso, en la oficina, en terreno, en una capacitación o incluso en una fiesta o paseo obligatorio de la empresa) siempre debes hablar primero con tu jefe o supervisor.
Tu empresa tiene 24 horas desde el accidente para emitir la “Denuncia Individual de Accidentes del trabajo” (DIAT), documento que puede ser generado de forma electrónica o llenado a mano por tu empleador. Si él no presenta la denuncia dentro del plazo mencionado, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Al momento de llegar al centro de salud solo debes tener contigo tu cédula de identidad o una copia de la DIAT emitida por tu empleador.
¿Y si quedo inconsciente o incapacitado y no puedo llamar a mi jefe?
No te preocupes. Si el accidente fue muy grave y no estás en condiciones de informar lo ocurrido a tu superior, serás atendido en el centro médico más próximo a la empresa o al lugar del evento. La Ley de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que se realice la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Después las mutualidades se encargarán de realizar los trámites para llevarte a un centro asistencial que tenga convenio con tu mutual.
Si quieres saber más sobre el sistema de mutualidades y los beneficios de tu Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, te invitamos a seguir navegando en mutuamente.cl.